El ordenamiento jurídico ha establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributario Colombiano requisitos generales que deben tener en cuenta los sujetos obligados a facturar. Adicional, el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, señala los requisitos específicos frente a la factura electrónica de venta.
Lo ideal es que este tipo de factura sea el documento soporte de las operaciones que generen derecho a la deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta (y complementarios) incurridos por el contribuyente.
La factura electrónica también funciona para constatar el derecho al impuesto descontable frente a la obligación del impuesto sobre las ventas.
5 requisitos específicos de la factura electrónica
Se destaca de los requisitos específicos de la factura electrónica de venta los siguientes:
1. Cuando el adquirente de bienes y/o servicios no suministre la información respecto a su identificación, el obligado a facturar registrará la frase «consumidor final» en el lugar de apellidos y nombre, además slot online deposit pulsa el número «222222222222», como número de identificación.
2. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
3. El Código Único de Factura Electrónica -CUFE-.
4. La dirección de internet en la DIAN en la que se encuentra información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica.
5. Apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.
Es importante resaltar que, el sujeto obligado a facturar electrónicamente debe hacerlo a partir de un software el cual podrá ser gratuito suministrado por la DIAN, o propio, lo cual implica que el obligado además de tener un conocimiento en el desarrollo de software será el responsable directo por cualquier contratiempo y, por último, a través de un proveedor tecnológico autorizado y habilitado por la DIAN.
Para efectos tributarios, a partir del 01 de noviembre de 2020, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, en resumen, todos los sujetos obligados a facturar, deberán encontrarse expidiendo factura electrónica de venta.