¿Que debe tenerse en cuenta para liquidar el impuesto al patrimonio?

Antes de la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), el impuesto al patrimonio tenía un carácter temporal, el cual estuvo vigente para los años gravables 2020 y 2021, en razón de la Ley 2010 de 2019. Es por ello que en el año gravable 2022 no existió dicho impuesto, dado que la última reforma tributaria (Ley 2155 de 2021) no contemplaba la renovación de este tributo. Sin embargo, con la actual reforma se contempló la imposición de este impuesto de forma permanente.

Para esta nueva versión del impuesto los sujetos pasivos son principalmente las personas naturales nacionales o extranjeras y las sociedades extranjeras con ciertos tipos de activos en Colombia.

Para liquidar este impuesto, el contribuyente deberá determinar si incurre en el hecho generador del impuesto, el cual consiste en tener un patrimonio líquido supere las 72.000 UVT ($3.053.664.000) al 1 de enero de cada año. Debe tenerse en cuenta que, de esta base gravable, las personas naturales podrán excluir las primeras 12.000 UVT ($508.944.000), del valor patrimonial de su vivienda de habitación, por lo que dichas 12.000 UVT, no estarán gravadas con este impuesto.

Una novedad que trajo la Reforma, es la forma en la que se deben declarar las acciones que no coticen en bolsa para la determinación de la base gravable del impuesto, ya que se debe comparar el costo de adquisición ajustado conforme el Art. 73 del Estatuto Tributario, respecto el valor intrínseco de las acciones, y el menor de los dos es el que se llevará a la declaración del impuesto al patrimonio.

A continuación, se presenta las fechas en la que se deberá declarar y realizar el primer y segundo pago del respectivo de este impuesto:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
PAGO SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Últimos 2 dígitos del NITFecha Límite
19 de mayo de 2023
210 de mayo de 2023
311 de mayo de 2023
412 de mayo de 2023
515 de mayo de 2023
616 de mayo de 2023
717 de mayo de 2023
818 de mayo de 2023
919 de mayo de 2023
023 de mayo de 2023
Último dígito del NITFecha Límite
17 de sept. de 2023
28 de sept. de 2023
311 de sept. de 2023
412 de sept. de 2023
513 de sept. de 2023
614 de sept. de 2023
715 de sept. de 2023
818 de sept. de 2023
919 de sept. de 2023
020 de sept. de 2023

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