Impuesto de Timbre en Colombia 2025: Quiénes Deben Pagarlo y Cómo Funciona

El Impuesto de Timbre es un tributo en Colombia que se aplica cuando se firman documentos como contratos, escrituras públicas y títulos valores que cumplen con ciertos requisitos. Está regulado en el Estatuto Tributario, específicamente en los artículos 519 al 554. Aunque existe desde hace tiempo, su tarifa era del 0%, por lo que no generaba costos. Sin embargo, debido a la declaración de conmoción interior en 2025, el Gobierno decidió activarlo nuevamente con el Decreto 175 de 2025.

La conmoción interior es una figura legal que permite al Gobierno tomar decisiones urgentes cuando hay graves alteraciones del orden público. En este caso, una de las acciones adoptadas fue restablecer el cobro del Impuesto de Timbre con una tarifa del 1%, con el objetivo de aumentar el recaudo fiscal y garantizar recursos para atender la emergencia.

Desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, este impuesto tendrá una tarifa del 1% y se aplicará a ciertos contratos, escrituras y otros documentos, siempre que superen un valor mínimo. Afecta principalmente a empresas, entidades públicas y comerciantes con ingresos o patrimonios altos.

En este artículo, explicaremos de manera clara a quiénes aplica este impuesto, cómo se paga y qué cambios trae esta medida.

Tarifa y sujetos obligados

El Impuesto de Timbre en Colombia, según el Decreto 175 de 2025, tiene una tarifa del 1% y se aplica sobre:

  1. Contratos, escrituras y otros documentos en los que se cree, modifique o extinga una obligación con un valor superior a 6.000 UVT ($298.794.000 en 2025).
  2. Escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($995.980.000 en 2025).

¿Quiénes deben pagarlo el Impuesto de Timbre ?

Este impuesto debe ser pagado cuando los documentos sean firmados por:

  • Entidades públicas, ya sean nacionales, departamentales o municipales.
  • Empresas, personas jurídicas y personas naturales que sean comerciantes y que en el año anterior hayan tenido Ingresos brutos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT (para 2024, este monto equivale a $1.411.950.000).

¿A qué documentos se aplica?

El impuesto se genera cuando se firman documentos con un valor mínimo:

  1. Contratos, escrituras y otros documentos, como ofertas aceptadas en los que se cree, modifique o prorrogue una obligación con un valor superior a 6.000 UVT ($298.794.000 en 2025).
  2. Escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($995.980.000 en 2025).

Casos especiales

  • Si el documento es firmado fuera de Colombia pero se ejecuta dentro del país o genera obligaciones en territorio colombiano, también está sujeto al impuesto.
  • Si varias partes intervienen en el documento, pueden acordar dividir el pago del impuesto.
  • Cuando estos documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.

¿Cómo se recauda este impuesto?

El Impuesto de Timbre en Colombia se recauda mediante un sistema de retención en la fuente, lo que significa que una de las partes involucradas (pagador o contratante) en el documento debe retener de los valores a pagar y trasladarlo al Estado.

¿Quién debe retener y pagar el impuesto?

Dependiendo del tipo de documento, la retención del impuesto será realizada por:

  • Los notarios, cuando el documento se formalice mediante escritura pública.
  • La entidad pública, si en el documento participa una institución del Estado (nacional, departamental o municipal).
  • El contratante, aceptante, emisor o suscriptor del documento, si es contribuyente del impuesto.

Declaración y pago del impuesto de Timbre

  • El agente retenedor debe expedir un certificado de retención a quien pagó el impuesto.
  • El impuesto se reporta en el renglón 135 del formulario 350 de la DIAN.
  • Se paga junto con las demás retenciones en la declaración correspondiente.

Para evitar inconvenientes, es fundamental que quienes están obligados a pagarlo o retenerlo cumplan con los plazos y procedimientos establecidos. No declarar o pagar este impuesto a tiempo puede generar sanciones y problemas legales.

Además, es recomendable contar con el acompañamiento de expertos en tributación que ayuden a cumplir con la normativa vigente y a optimizar la carga fiscal. En Tributar, contamos con el conocimiento y la experiencia necesarios para asesorarte en todos los aspectos relacionados con este y otros impuestos.

Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes están exentos del Impuesto de Timbre?

Algunos documentos y entidades pueden estar exentos conforme lo señala el Artículo 530 del Estatuto Tributario.

2. ¿Qué pasa si un contrato fue firmado antes del 22 de febrero de 2025?

El impuesto solo aplica a documentos suscritos, modificados o prorrogados entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025. Si un contrato fue firmado antes, pero se modifica o amplía dentro de este período, puede estar sujeto al impuesto.

3. ¿Cómo se calcula el impuesto en contratos en moneda extranjera?

El valor del contrato se convierte a pesos colombianos según la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en que se haga efectivo el impuesto.

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