(Decreto Legislativo 1474 de 2025)
Derivado de la declaratoria de Emergencia Económica por parte del Gobierno Nacional durante el mes de diciembre del 2025, se expidió El Decreto Legislativo 1474 de 2025 que introduce importantes modificaciones al sistema tributario colombiano que impactarán a contribuyentes, empresas y sectores específicos durante el año gravable 2026. Estas medidas enfocadas en fortalecer el recaudo, ajustar beneficios temporales y ofrecer alivios transitorios en sanciones e intereses, son un antecedente atípico en nuestro sistema tributario, por lo que se espera un amplio debate en instancias judiciales durante los próximos meses. En todo caso y hasta tanto, no exista un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de los Decretos derivados de la declaratoria de emergencia económica, se aplicará la presunción de legalidad y por lo tanto, entraran en vigor las medidas que expondremos a continuación:
1. IVA a licores, vinos y aperitivos:
Durante el año gravable 2026, los licores, vinos, aperitivos y productos similares
estarán gravados con IVA del 19%, incluso si actualmente están sujetos al
impuesto al consumo, esto implica un aumento inminente en estos productos y
como consecuencia de la medida, se suspende temporalmente la tarifa reducida
del 5% prevista en el Estatuto Tributario.
Este impuesto aplica tanto para productos nacionales como importados, pero se
mantienen las reglas de destinación de este impuesto.
2. IVA a juegos de suerte y azar operados por internet:
Por primera vez, se gravan con IVA del 19% los juegos de suerte y azar operados
exclusivamente por internet, ya sea desde Colombia o desde el exterior, este
impuesto aplicará sobre los ingresos brutos del juego (GGR), es decir, apuestas
menos premios pagados y serán responsables los operadores de juego online.
Es importante precisar que se causa el impuesto cuando el usuario tiene
residencia fiscal o actividad económica en Colombia.
Pero aún es incierto como operará el control sobre el pago del impuesto, teniendo
en cuenta las modificaciones que deberían hacer las plataformas y paginas de
juegos de azar para llevar a cabo el cumplimiento de esta disposición.
3. Cambios en la exclusión del IVA para envíos internacionales:
Durante 2026, la exclusión del IVA para tráfico postal y envíos urgentes solo
aplica si el valor del bien no supera los USD 50, es decir, unos 190.000 COP,
reduciendo el umbral anterior de USD 200 (760.000 COP), esto implica que
compras que se realicen por Amazon, Temu o Shein, quedarían cobijadas con la
medida.
4. Modificaciones al impuesto al patrimonio
Una de las medidas más polémicas de este Decreto, se centra en el ajuste en la
base gravable y las tarifas del impuesto al patrimonio, pues se aumentaron
considerablemente los rangos a partir de 2026:
- El impuesto se causa por poseer un patrimonio líquido igual o superior a
40.000 UVT (aprox. $2.094 millones). - Para 2026 estas serán las tarifas:

Es importante precisar que del control que realicen las Altas Cortes en los
próximos meses dependerá la aplicación de estas nuevas tarifas del impuesto al
patrimonio, también es importante aclarar que los sujetos pasivos no cambian,
esto implica que las sociedades nacionales no se encuentran obligadas a declarar
y pagar el impuesto al patrimonio.
5. Sobretasa en renta para el sector financiero:
Las entidades del sector financiero deberán liquidar en 2026 una sobretasa de 15
puntos adicionales, llevando la tarifa total del impuesto sobre la renta al 50%.
Además del anticipo del impuesto del 100%, calculado sobre el año anterior, en
dos cuotas iguales.
6. Impuesto especial para la estabilidad fiscal:
Se crea para el año gravable 2026 un nuevo impuesto que grava la extracción en
el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y
27.09 correspondientes a Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos
similares, obtenidos de la hulla. Así como Aceites crudos de petróleo o de mineral
bituminoso. Este impuesto se causa al momento de la primera venta en el territorio
nacional, con la emisión de la factura o entrega, y en el caso de exportación con la
aceptación de la solicitud de autorización de embarque.
La base gravable de este impuesto es el valor de la venta o el valor FOB en pesos
y la tarifa es del 1%
Adicionalmente, se revive la prohibición de deducir del impuesto sobre la renta las
regalías pagadas dentro de la producción de los recursos naturales no renovables,
estableciendo una formula especifica ara determinar el costo total de producción
que será deducible del impuesto sobre la renta.
7. Impuesto al consumo de bienes de lujo
Se establece una tarifa del 19% para la compra de motocicletas de alto cilindraje y
ciclos con motor auxiliar, así como Yates, embarcaciones de recreo y otros bienes
considerados de lujo.
8. Impuesto al consumo de licores y cigarrillos
Para 2026 se actualizan las tarifas del impuesto al consumo de licores y aperitivos,
cigarrillos y tabaco, así:
Licores y aperitivos
– Componente específico: $750 por grado de alcohol (750 cm³).
– Componente ad valorem: 30% sobre el precio certificado por el DANE.
Cigarrillos y tabaco
– Componente específico: $11.200 por cajetilla.
– Componente ad valorem: 10%.
– Para vapeadores y productos similares: Tarifa ad valorem del 30%.
9. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
Este beneficio se aplica para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de
la DIAN en mora al 31 de diciembre de 202, las cuales sean pagadas en su
totalidad entre la vigencia del Decreto y el 31 de marzo de 2026.
Para acogerse, el contribuyente debe pagar el 100% del valor principal, liquidar los
intereses moratorios con una tasa preferencial del 4,5%, y pagar solo el 15% de
las sanciones y su actualización (respetando la sanción mínima). Esta facilidad
aplica incluso para saldos insolutos de acuerdos de pago vigentes, pero no acepta
pagos mediante depósitos judiciales, compensaciones o cruce de cuentas.
Adicionalmente, la norma precisa que los títulos ejecutivos con sanción
determinada (Artículo 828 E.T.) pueden ser objeto de esta cancelación especial.
Finalmente, para las obligaciones pendientes relacionadas con la omisión del
agente retenedor o recaudador (Artículo 402 de la Ley 599 de 2000) cuya cuantía
sea inferior o igual a 100 UVT, se debe agotar el procedimiento administrativo de
cobro y no serán objeto de denuncia penal por parte de la DIAN, pudiendo
acogerse a la condición especial de pago sin estar sujetos al término del 31 de
marzo de 2026.
10 Conciliación tributaria y reducción de sanciones
Este beneficio temporal para contribuyentes con procesos judiciales contra actos
administrativos expedidos por la DIAN, antes de contar con sentencia definitiva.
Los términos de conciliación dependen de la instancia procesal:
- Si el proceso se encuentra en única o primera instancia, el contribuyente
puede conciliar el 85% del valor de las sanciones, actualizaciones e
intereses (a una tasa del 4,5% anual), debiendo pagar el 100% del
impuesto en discusión y el 15% restante de las sanciones e intereses. - Si el proceso se halla en segunda instancia (recurso de apelación
admitido), la conciliación se puede solicitar por el 80% del valor total de las
sanciones, actualizaciones e intereses (al 4,5% anual), con la obligación de
pagar el 100% del impuesto en discusión y el 20% restante de las
sanciones e intereses.
- En el caso de actos demandados que solo impongan una sanción
dineraria sin impuestos en discusión, la conciliación operará respecto
del 80% de las sanciones actualizadas, debiendo el obligado pagar el
20% restante de la sanción.
11. Reducción transitoria de sanciones e intereses por omisión o corrección de declaraciones:
Se crean medidas transitorias para la reducción de sanciones al 15% por el
incumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y formales,
siempre que se subsanen a más tardar el 30 de abril de 2026. Se aplica en tres
escenarios: primero, si se omite la presentación de declaraciones (anteriores al 30
de noviembre de 2025), se debe presentar y pagar el 100% de los
impuestos/retenciones y la sanción reducida sin intereses de mora.
Segundo, si se corrigen declaraciones (anteriores al 31 de diciembre de 2025)
para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor/pérdidas, se paga la
totalidad de los impuestos/aranceles y la sanción por corrección o inexactitud
reducida al 15%, también sin intereses de mora.
Tercero, por el incumplimiento de obligaciones formales (anteriores al 30 de
noviembre de 2025), se paga la sanción reducida al 15% y se cumple con la
obligación. Esta facilidad aplica incluso a obligaciones en discusión con la DIAN (si
aún no se ha notificado la resolución del recurso de reconsideración), bajo el
compromiso de aceptar los hechos y valores propuestos por la administración e
informar por escrito antes del 30 de abril de 2026.
Normalización tributaria 2026
Se crea un impuesto complementario para declarar activos omitidos o pasivos
inexistentes al 1 de enero de 2026.
- Base gravable: Valor fiscal del activo o pasivo.
- Declaración y pago: Hasta el 31 de julio de 2026.
- Tarifa: 19%
- Beneficios: No genera renta por comparación patrimonial, ni sanciones, ni
acciones penales si los recursos son lícitos.
- No se legaliza la fuente de adquisición de los activos con el impuesto de
normalización.
Conclusión
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 introduce cambios relevantes que impactarán
directamente la planeación tributaria de personas naturales y jurídicas en 2026.
Conocer estas medidas a tiempo permite anticiparse, cumplir correctamente y
aprovechar los beneficios transitorios.
Adicionalmente, se espera el análisis de legalidad de este Decreto, así como la
declaratoria de emergencia económica en los próximos meses, lo que implica un
alto grado de incertidumbre sobre la aplicación de medidas como los beneficios
tributarios para el pago de obligaciones. Afectará a las personas que decidan
acogerse a los beneficios antes del análisis de legalidad de los decretos?
En Tributar te acompañamos para analizar cómo estas disposiciones afectan tu
situación particular y ayudarte a tomar decisiones acertadas.