El artículo 364-5 del Estatuto Tributario vigente hasta el año gravable 2022, contemplaba que aquellas entidades que pretendieran ser calificadas en el Régimen Tributario Especial, debían registrarse en el aplicativo web que para ello dispone la DIAN, una vez fuesen calificadas como entidades del Régimen Tributario Especial, debían actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año la información a la que se refiere el registro.
Con la modificación del inciso del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, por parte del artículo 24 de la ley 2277 de 2022, a partir del año 2023 las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 6 meses de cada año (hasta el 30 de junio de 2023, para este año) su calificación en dicho régimen especial, tiempo el cual se incrementó en comparación con los 3 primeros meses que otorgaba.

Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos:
- La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.
- La actualización de la calidad de contribuyente perteneciente al Régimen Tributario Especial en el RUT, a la que se refiere el artículo 356-3 del E.T, se realiza con la simple presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.

Es importante recalcar, que la información establecida para la solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, debe contener como mínimo el listado de requisitos que establece el parágrafo 2º del artículo 364-5 del Estatuto Tributario Nacional.