Desafíos al Realizar Operaciones con vinculados Económicos: La Perspectiva de la DIAN sobre los Precios de Transferencia
Todo contribuyente al impuesto de renta en Colombia que pertenezca a un grupo multinacional y/o realice transacciones con vinculados económicos como subsidiarias, matrices, filiales o socios, está sujeta a una revisión exhaustiva por parte de la autoridad tributaria en materia de Precios de Transferencia.
La finalidad no es desconfiar, sino asegurar la equidad tributaria. Aunque el concepto es sencillo, su implementación resulta altamente compleja: la DIAN debe verificar que estas transacciones como (ventas de bienes, prestación de servicios o la transferencia de intangibles, entre otras) se realicen a precios de mercado, como si fueran efectuadas entre partes independientes actuando bajo el Principio de Plena Competencia.
Si un precio no corresponde al mercado, la empresa podría estar desplazando de manera artificial beneficios de un país a otro para pagar menos impuestos, una situación que la DIAN no permite y que pone en riesgo al contribuyente. En Tributar, nuestro servicio de Precios de Transferencia actúa como enlace entre la complejidad de su estructura corporativa y el cumplimiento riguroso de la normativa en Colombia.
¿Quiénes Deben Cumplir y Cuál es el Riesgo de No Hacerlo?
La normativa colombiana sobre Precios de Transferencia es aplicable a:
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que lleven a cabo operaciones con vinculados económicos domiciliados en el extranjero.
- Contribuyentes que lleven a cabo operaciones con vinculados económicos locales que se encuentren ubicados en una zona franca Colombiana.
- Contribuyentes que realicen transacciones con individuos, empresas o entidades domiciliados y/o ubicados en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o sometidos a regímenes tributarios preferenciales.
Nuestro principal objetivo es demostrar de manera contundente a la DIAN que sus precios internos respetan el Principio de Plena Competencia y se ajustan a las directrices de la OCDE.
1. Rigor Analítico: Estudio de Comparabilidad
El núcleo de nuestra asesoría es el Estudio de Precios de Transferencia. Un proceso altamente técnico que demanda conocimiento a nivel global e involucra lo siguiente:
- Análisis Funcional: Identificación de las funciones, activos y riesgos asumidos por cada parte en la transacción vinculada. Es fundamental diferenciar la remuneración para una empresa que asume el riesgo del inventario respecto a una que actúe únicamente como distribuidor simple.
- Selección del Método: Determinación del método más adecuado para analizar el precio, ya sea el Precio Comparable No Controlado (PC), Precio de Reventa (PR), Costo Adicionado (CA), Margen Neto Transaccional (TU) o Distribución de Utilidad (PU).
- Búsqueda de Comparables: Esta fase es crucial. Utilizamos bases de datos internacionales especializadas para identificar empresas independientes que lleven a cabo transacciones similares a las suyas. Con base en sus márgenes, establecemos un rango de plena competencia.
La normativa requiere la presentación de cuatro documentos fundamentales ante la DIAN, y nosotros nos encargamos de elaborarlos de manera precisa y oportuna:
- Declaración Informativa: Contiene información detallada sobre las transacciones realizadas por la entidad en Colombia
- Informe Local (Local File): Contiene información detallada sobre las transacciones realizadas por la entidad en Colombia y los respectivos análisis económicos para demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia.
- Informe Maestro (Master File): Incluye la estructura organizativa del grupo multinacional, la descripción del negocio, los activos intangibles clave y las políticas globales de precios de transferencia.
- Informe País por País (CbCR): Para grupos multinacionales con ingresos consolidados que superan ciertos límites, este informe proporciona una visión global de la distribución de ingresos, impuestos pagados y actividades económicas por jurisdicción.
3. Planificación Proactiva y Diagnóstico Permanente
La planificación no debe limitarse al cierre del ejercicio. Los precios de transferencia deben ser monitoreados de forma continua. Asesoramos a su equipo financiero en:
- Diseño de Políticas: Ayudamos a su grupo a establecer políticas de precios de transferencia claras desde el principio, mitigando así riesgos operativos y fiscales futuros.
- Acompañamiento en Fiscalizaciones: En caso de requerimiento por parte de la DIAN, lo representamos y defendemos la solidez del Estudio de Precios de Transferencia, garantizando que su posición esté respaldada y documentada.
La Experiencia de Tributar: Un Equipo Global con Enfoque Local
La gestión de Precios de Transferencia no admite errores. Requiere un equipo con conocimientos contables, legales, económicos y en fiscalidad internacional. Nuestra metodología fusiona el rigor técnico exigido por las regulaciones colombianas y el savoir-faire global necesario para colaborar con grupos multinacionales.
Evite recargos, sanciones por incumplimiento o, peor aún, la alteración de su renta neta por ajustes de precios. El costo de una asesoría experta es considerablemente menor que el de una fiscalización.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Precios de Transferencia
¿Qué es el Principio de Plena Competencia?
Es el estándar internacional adoptado por Colombia. Significa que las transacciones entre empresas vinculadas deben tener las mismas condiciones (precio, plazo, intereses) que tendrían si hubieran sido acordadas entre empresas totalmente independientes en un mercado abierto. Este es el criterio esencial para que la DIAN acepte los Precios de Transferencia.
¿Mi empresa está obligada si solo realiza transacciones con vinculados económicos en Colombia?
No. La obligación principal de Precios de Transferencia se aplica a operaciones con vinculados económicos extranjeros. Sin embargo, si su empresa realiza transacciones con vinculados locales ubicados en una zona franca y/o con terceros ubicados o residentes en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o sometida a regímenes tributarios preferenciales, la obligación les aplica.
¿Qué diferencia hay entre vinculación económica y paraíso fiscal?
La vinculación económica ocurre cuando una entidad ejerce control sobre otra, hay participación en el capital o la dirección, o ambas están bajo el control común de un tercero. Un paraíso fiscal es una jurisdicción con un régimen tributario de muy baja o nula imposición. La obligación de Precios de Transferencia aplica a ambas situaciones.
¿Cuál es la sanción más grave por incumplimiento de Precios de Transferencia?
Las sanciones pueden ser muy severas. Oscilan desde multas por extemporaneidad, errores u omisiones en la documentación (Declaración Informativa, Informe Local, Maestro o País por País), hasta la penalización por el ajuste de la renta, que podría ascender hasta el 2% del monto total de las operaciones si los documentos no son presentados o no son precisos.