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RENTISTAS DE CAPITAL OBLIGADOS A COTIZAR A SEGURIDAD SOCIAL

¡Al punto! los rentistas de capital hacen las veces de trabajadores independientes, pese a no celebrar contratos laborales o por prestación de servicios, sino  obtener sus ingresos en razón a sus inversiones, es decir, son personas económicamente activas, que están obligadas a cotizar a seguridad social integral, dando lo anterior  aplicación a principios de la seguridad social como lo son: la universalidad y solidaridad, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), lo ha venido confirmando desde el 2015, mediante la comunicación No. 201511200601631, afirmación reiterada por el Ministerio de Trabajo en concepto de radicado No. 11EE2019120000000039711.

Por ende, los rentistas de capital son personas económicamente activas, que obtienen sus ingresos de las rentas, más no por cuenta propia, sino de rendimientos, ganancias de capital o inversiones, un claro ejemplo son los arrendadores, prestamistas o inversionistas en sociedades, el NO tener un contrato de prestación de servicios,no es ápice para negarse a cotizar y pagar seguridad social integral.

Los aportes de seguridad social integral que deben realizar los rentistas, se liquidan  respecto a un IBC que corresponde al 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen obligación de llevar contabilidad, sin incluir el IVA, siempre disminuyendo los costos reales o presuntos de referencia.

Negarse a efectuar estas cotizaciones, puede ocasionar al rentista investigaciones y sanciones por parte de la UGPP; sanción en este caso que es de 5% por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 100% y la base para aplicar la sanción es el valor dejado de liquidar y pagar, por lo que de reunir los requisitos expuestos en el presente escrito y sus ingresos mensuales por estar rentas, ser superiores a un salario mínimo, es su obligación cotizar a la seguridad social a fin de evitar investigaciones y sanciones.  


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