Estreno de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO)
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá anunció que, a partir del 1 de septiembre de 2025, entró en funcionamiento la Plataforma de Información Digital Online (PIDO), un sistema seguro y moderno que será el único canal autorizado para el reporte de información exógena en la ciudad.
Esta innovación busca simplificar el cargue, validación y envío de datos, reduciendo errores y fortaleciendo la transparencia en los procesos tributarios.
Principales beneficios de PIDO
- Verificación inmediata: los contribuyentes podrán comprobar en tiempo real que su información esté completa.
- Formatos prácticos: admite cargues desde hojas de cálculo y archivos planos.
- Procesamiento ágil: los reportes enviados en extensión .STR generan una certificación automática.
- Seguridad garantizada: el sistema protege la confidencialidad de la información tributaria.
Calendario oficial de reporte de información exógena 2025
Según la Resolución DDI-015997 del 25 de agosto de 2025, la entrega de información deberá realizarse en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación:
Último dígito | Fecha límite de entrega |
0 | 27 de octubre de 2025 |
1 | 28 de octubre de 2025 |
2 | 29 de octubre de 2025 |
3 | 30 de octubre de 2025 |
4 | 31 de octubre de 2025 |
5 | 4 de noviembre de 2025 |
6 | 5 de noviembre de 2025 |
7 | 6 de noviembre de 2025 |
8 | 7 de noviembre de 2025 |
9 | 10 de noviembre de 2025 |
El incumplimiento de estas fechas puede generar sanciones del 1% de las sumas sobre las cuales no se suministre información, hasta un tope de 7.500 UVT o del 0,5% sobre las sumas respecto de las cuales se suministre la información de manera extemporánea.
¿Que información se reporta?
De acuerdo con la normatividad vigente se debe reportar la siguiente información:
- Ingresos provenientes de actividades no gravadas o exentas, así como las bases gravables especiales, deducciones y exenciones aplicables a los contribuyentes de ICA en Bogotá que hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT.
- Quienes durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá.
- Venta de bienes a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales pertenecientes al régimen común o Régimen Simple de Tributación (RST), independientemente de si son o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., siempre que durante el año gravable 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT.
- Pagos sujetos a retención de ICA, por parte de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, durante el año gravable 2024.
- Deben suministrar información los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2024.
Adicionalmente algunos contribuyentes como los bancos, entidades financieras y fondos deben reportar información adicional sobre saldos de cuentas y movimientos.
En caso de que la información se reporte con errores también se genera la sanción del 0,7% sobre las sumas reportadas de manera errónea.