Calendario exógena Bogotá 2025 y nueva plataforma PIDO

Estreno de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO)

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá anunció que, a partir del 1 de septiembre de 2025, entró en funcionamiento la Plataforma de Información Digital Online (PIDO), un sistema seguro y moderno que será el único canal autorizado para el reporte de información exógena en la ciudad.

Esta innovación busca simplificar el cargue, validación y envío de datos, reduciendo errores y fortaleciendo la transparencia en los procesos tributarios.

Principales beneficios de PIDO

  • Verificación inmediata: los contribuyentes podrán comprobar en tiempo real que su información esté completa.
  • Formatos prácticos: admite cargues desde hojas de cálculo y archivos planos.
  • Procesamiento ágil: los reportes enviados en extensión .STR generan una certificación automática.
  • Seguridad garantizada: el sistema protege la confidencialidad de la información tributaria.

Calendario oficial de reporte de información exógena 2025

Según la Resolución DDI-015997 del 25 de agosto de 2025, la entrega de información deberá realizarse en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación:

Último dígitoFecha límite de entrega
027 de octubre de 2025
128 de octubre de 2025
229 de octubre de 2025
330 de octubre de 2025
431 de octubre de 2025
54 de noviembre de 2025
65 de noviembre de 2025
76 de noviembre de 2025
87 de noviembre de 2025
910 de noviembre de 2025

El incumplimiento de estas fechas puede generar sanciones del 1% de las sumas sobre las cuales no se suministre información, hasta un tope de 7.500 UVT o del 0,5% sobre las sumas respecto de las cuales se suministre la información de manera extemporánea. 

¿Que información se reporta?

De acuerdo con la normatividad vigente se debe reportar la siguiente información: 

  • Ingresos provenientes de actividades no gravadas o exentas, así como las bases gravables especiales, deducciones y exenciones aplicables a los contribuyentes de ICA en Bogotá que hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT.
  • Quienes durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá.
  • Venta de bienes a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales pertenecientes al régimen común o Régimen Simple de Tributación (RST), independientemente de si son o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., siempre que durante el año gravable 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 UVT.
  • Pagos sujetos a retención de ICA, por parte de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, durante el año gravable 2024.
  • Deben suministrar información los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2024.

Adicionalmente algunos contribuyentes como los bancos, entidades financieras y fondos deben reportar información adicional sobre saldos de cuentas y movimientos. 

En caso de que la información se reporte con errores también se genera la sanción del 0,7% sobre las sumas reportadas de manera errónea. 

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