Proyecto de Reforma tributaria 2025 ¿Cuáles son los principales cambios?

Como ya es sabido, el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Financiamiento 2025, una reforma tributaria ambiciosa, que pretende financiar el déficit de 16.3 billones de pesos que tiene el Presupuesto General de la Nación para el año 2026, fijado en $546.9 billones de pesos.

Aunque el contenido del proyecto no ha sido aprobado, se avizora el más complejo de los escenarios posibles, puesto que además de que la iniciativa tuvo que ser modificada en múltiples ocasiones, rebajando sus pretensiones de recaudo a sus mínimos, el calendario actúa como una contrarreloj de un proyecto que solo hasta el pasado 18 de noviembre fue presentado ante el Congreso en su versión más reciente. Esto implica un reto adicional, el Proyecto tendría que aprobarse, a más tardar, el 16 de diciembre, pues inicia el periodo vacacional de los congresistas.

Si bien este Proyecto ha sido considerado como impopular, sobre todo porque viene precedido del rompimiento de la regla fiscal y de un incremento en el gasto proyectado del 28.6% del PIB en 2026, respecto al 24% que se logró en 2022 después de pandemia, hay una realidad que ha sido discutida por el Gobierno y el Congreso, y de la cual no se puede escapar, y es el lograr encontrar esos $16.3 billones de pesos sin hacer recortes.

Pese a que la reforma estatutaria que actualmente se propuso en el Congreso de la República tiene los visos de no ser aprobada en todos sus puntos por el minúsculo tiempo de análisis y debate que las propuestas despiertan, lo cierto es que, si no se aprueba, la discusión tendría que volver a ser planteada en otra oportunidad por el próximo gobierno entrante, el cual se vería afectado por el déficit fiscal heredado, por lo una que indudablemente, se vienen cambios en el panorama tributario.

Antes de analizar lo propuesto por el Proyecto, vale la pena resaltar que se parte de un escenario en el cual, en Colombia, las cargas tributarias corporativas resultan excesivas en comparación con las impuestas a las personas naturales y al patrimonio, además de que existe una cantidad importante de beneficios, excepciones y exclusiones que han generado una brecha en la oportunidad de recaudo, de ahí que la reforma se acentúe especialmente en este aspecto.

En el último informe de las estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe publicado por la OCDE, se encontró que la recaudación tributaria de Colombia, como porcentaje de ingreso del PIB en 2023, estuvo acorde al porcentaje recaudado en los demás países de América Latina, esto es, un 22.2%.

Sin embargo, se presentó un importante desbalance en la distribución del recaudo, ya que la carga tributaria estaba concentrada en el sector corporativo, con un 32% en comparación con el 19% de América Latina, mientras que el recaudo por el impuesto a la propiedad era muy bajo, siendo un 7% para Colombia, en comparación con el 17% que está en los otros países de la región.

Así mismo, el gasto tributario, definido como la pérdida de oportunidad de recaudo en asuntos tales como la renta de personas naturales (5.6%) resultan ser muy altos en comparación con la renta de personas jurídicas (1.3%), por lo que es evidente que estas cifras permeen de manera significativa la estructura del Proyecto que se encuentra en discusión.

Con este punto de partida claro, se observa que el Proyecto se centra en cuatro esferas:

  1. Lograr la disminución del gasto tributario, entendido como el dinero que deja de percibir el Estado al otorgar tratamientos especiales, excepciones o exclusiones.
  2. La revisión al impuesto de renta y patrimonio de las personas naturales y jurídicas en sus tarifas y umbrales del impuesto.
  3. La modificación a impuestos relacionados con el medio ambiente,
  4. La modificación a al recaudo, control y procedimiento tributario

Razón por la cual, el contenido de este blog y cualquiera de este tipo, está sujeto a constante cambio. Siendo así, esta es la clasificación de los cambios más destacados al momento de la publicación de este blog:

1. Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Juegos de azar: Tarifa del 19% para juegos de suerte y azar no gravados actualmente. Estatus: Aprobación muy probable.

Periodicidad: Eliminación de la declaración cuatrimestral unificando a todos los responsables para que presenten sus declaraciones de manera bimestral. Crítica: Mayor riesgo de sanciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones formales de este impuesto. Estatus: Aprobación probable.

2. Impuesto Nacional al Consumo

Eventos culturales: Se busca gravar boletas superiores a 10 UVT ($497.990), aunque se trate de actividades exentas del IVA por la Ley 1493 de 2011. Crítica: Desincentivo a la industria del entretenimiento. Estatus: Gobierno evalúa eliminar la propuesta o fijar una tarifa considerablemente inferior al 19%.

3. Renta y Complementarios

Sector Financiero: Este sector tiene un impuesto a la renta del 35% con una sobretasa del 3%, la cual se quiere aumentar al 15%. En la práctica, pagarían un impuesto del 50%. Crítica: Traslado de costos al usuario por la pérdida de rentabilidad del sector financiero. Estatus: Pese a las críticas, el Gobierno es inflexible en la propuesta, la cual considera fundamental para el recaudo.

Personas Naturales: Aumento del 1% al 2% en la tarifa del impuesto sobre la renta. Estatus: Aprobación probable en al menos 1%.

4. Impuesto al Patrimonio

Base gravable: El umbral baja drásticamente de 72.000 UVT a 40.000 UVT ($1.991 millones). Estatus: Gobierno se muestra inflexible en la propuesta, aunque se prevé que el umbral no sea tan bajo como el propuesto, sino un punto intermedio o al menos progresivo.

5. Dividendos (Extranjeros)

Tarifa: Aumento del 20% al 30% para no residentes y sociedades extranjeras. Crítica: Desincentivo a la inversión extranjera.

6. Ganancia Ocasional

Venta de inmuebles: Se propone que se considere como ganancia ocasional la enajenación de activos que hayan sido poseídos por un término de 4 años, en vez de 2. Crítica: Desaceleración masiva en el sector inmobiliario.

Inmuebles recibidos por herencia o donación: En la actualidad se encuentran exentas del impuesto de ganancia ocasional las viviendas recibidas a través de donaciones, herencias o legados por valor de 13.000 UVT ($647.387.000), sin embargo, se propone que la exención esté limitada al valor máximo fijado para las Viviendas de Interés Social (VIS), que es de 135 SMMLV ($192.100.000). Crítica: El umbral es muy bajo, prácticamente todos pagarán el impuesto.

Rifas y apuestas: Se propone un incremento en la tarifa de ganancia ocasional del 20% al 30% cuando se gana alguno de estos premios.

7. Impuestos Territoriales

Licores: Aumento del 5% al 19% en el IVA de licores distintos a la cerveza, principalmente, por ser productos vinculados al llamado, impuesto a la salud. Estatus: Aprobación estimada.

8. Ambiental

Hidrocarburos y carbón: Se propone gravar con la tarifa del 1% la extracción en Colombia de: (i) Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. (partida arancelaria 27.01) (ii) Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (partida arancelaria 27.09). Estatus: El Gobierno quiere centrar el recaudo en los impuestos ambientales a fin de marcar una transición a nuevas fuentes de generación de energía más limpias.

9. Régimen SIMPLE

Sanción: Se propone aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (35%) a la base gravable del artículo 239-1 cuando haya activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistente. Crítica: La idea del régimen SIMPLE fue, entre otras, facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes, pero la propuesta lo complejiza, y equipara en responsabilidades y sanciones al régimen de tributación ordinario. Estatus: Se espera que se caiga, pues se va en contra de la finalidad y razón de ser del régimen SIMPLE.

11. Procedimiento Tributario

Cambios en la prescripción: Se propone que cuando no sea posible asociar el incumplimiento a un impuesto de periodo, el término de 2 años para formular el pliego de cargos se cuente desde cuando incumplió la obligación, o si se trata de una infracción continuada, se cuente desde el momento en que cese el incumplimiento. Crítica: Se viola la seguridad jurídica de los contribuyentes, ampliándose la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado al abrirse la brecha a sancionar por situaciones que ya se han consolidado.

Proveedor Ficticio: Se propone que cuando una persona sea declarada con esta condición, la consecuencia sea que, durante los 5 años siguientes, las demás sociedades en las que haya actuado como representante legal, también adquieran esa calidad infractora. Crítica: afecta a sociedades inocentes.

12. Amnistías y Beneficios

A. Declaraciones y Pagos:

Retención en la fuente ineficaz: Se podrán volver a presentar las declaraciones ineficaces hasta el 31/mar/2026 con sanción del 15% y sin intereses.

Reducción de Intereses/Sanciones: Si se hace el pago total de la obligación tributaria, será procedente el descuento, de la siguiente forma:

Pago a dic/2025: Interés al 20% y sanción al 15%.

Pago a mar/2026: Interés al 50% y sanción al 40%.

Declaración omisa o correcciones: Reducción del 100% de intereses de mora y sanción por extemporaneidad al 15% si se declara antes del 30/abril/2026. Reducción por corrección o inexactitud del 100% de intereses de mora y 15% por declaración presentada antes del 20/dic/2025 o 40% hasta 31/mar/2026. Reducción del 15% de la sanción por incumplimientos de obligaciones formales previos a 31 de diciembre de 2024, previo pago total antes del 20/dic/2025 o 40% hasta 31/mar/2026.

 B. Conciliaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria: Dotar a la DIAN de la facultad de conciliar en procesos judiciales activos, así:

Primera Instancia: Pagando 100% impuesto + 15% sanciones/intereses, será procedente la conciliación del 85% de las sanciones e intereses al 4.5% anual.

Segunda Instancia: Pagando 100% impuesto + 20% sanciones/intereses, será procedente la conciliación del 80% de las sanciones e intereses al 4.5.% anual.

Como se aprecia, a pesar de que muchos de los temas admiten discusión y crítica, se espera que varios puntos sean aprobados, pese a lo impopular de los mismos. En todo caso, lo cierto es que el panorama tributario se verá alterado a corto o mediano plazo a raíz del presente proyecto, de ahí la necesidad de estar al pendiente de los cambios propuestos.

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