REFORMA TRIBUTARIA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONA NATURAL

  • Reducción del límite de la renta exenta del 25%: La renta exenta del ISR del 25% del numeral 10 del Art 206 del E.T. se redujo hasta las 790 UVT ($33.505.480) al año.
    • Integración de los dividendos y participaciones en la base gravable del ISR: Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes se integrarán a la base gravable del ISR y estarán sujetas a la tarifa del artículo 241 de. ET.
    • La retención en la fuente de los dividendos y participaciones: será del 0% cuando el valor de los dividendos brutos pagados o decretados sean menores o iguales a 1090 UVT ($46.229.080), si superan este límite la retención será del 15%.
    • La tarifa del ISR correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por persona natural no residente pasó al 15%.
    • Se crea un descuento tributario del 19% por concepto de dividendos y participaciones declaradas que aplicara a partir de 1090 UVT ($46.229.080).
    • Reducción limite renta exenta del 40%: La renta exenta del 40% del Art 336 del ET se limitó a 1340 UVT ($56.832.080), sin embargo, ese límite se aumentará en 72 UVT ($3.053.664) por cada dependiente del declarante hasta por 4 dependientes.
    • Deducción por compras electrónicas: Se crea una nueva deducción por la adquisición de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos correspondiente al 1% del valor de la adquisición.
    • Nueva obligación de información de persona natural independiente: El adicionado Art 336-1 crea la obligación del contribuyente independiente de indicar expresamente en su declaración del ISR, de manera informativa, el exceso del tope indicativo del 60% de los ingresos brutos de los costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice.
    • Cotización servicios pensionales independientes: Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un 1 SMMLV[1] ($1.160.000) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.
    • Retención en la Fuente en Pagos de Tarjetas Débito y Crédito: Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por ISR.

    Sanción por Inexactitud

    [1] Atendiendo al pronunciamiento oficial del Gobierno Nacional el incremento del SMMLV para el año 2023 será del 16%.

    ISR: Impuesto Sobre la Renta.
    ET: Estatuto Tributario.
    UVT: Unidad de Valor Tributario.
    Art: Artículo.
    RST: Régimen Simple De Tributación
    RTE: Régimen Tributario Especial 
    RTO: Régimen Tributario Ordinario. 
    SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
    CPe: Código Penal. 
    IVA: Impuesto Sobre las Ventas.
    

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