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REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES

La Ley de Inversión Social (2155 de 2021), modificó el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, trayendo consigo la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, reglamentado por la DIAN en la Resolución 000164 de 2021, teniendo en cuenta que a partir del año 2022 es una obligación adicional para los contribuyentes, es importante tener claridad sobre algunos de los interrogantes más comunes:

⦿ ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios finales -RUB?

Es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

⦿ ¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

⦿ ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de beneficiarios finales – RUB?

Debe hacerse de manera electrónica, por medio del sistema informático de la DIAN mediante el formulario 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios finales.”

⦿ ¿Hasta cuándo puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios – RUB?

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, deberán suministrar información a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

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⦿ ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección, en cuyo caso se deberá reportar a esta última.

⦿ ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten alguna de estas calidades:

  • Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar.
  • Fiduciarios o posición similar.
  • Comité fiduciario o financiero, o posición similar.
  • Fideicomisarios, beneficiarios.
  • Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

⦿ ¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, conforme con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes, conforme con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectué en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

⦿¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse en caso de no reportar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB?

  • Conforme con el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, si el obligado suministra información falsa, incompleta o equivocada, se impondrá multa equivalente a cien (100) UVT.
  • En caso de que los obligados no actualicen su información en el RUB, recibirán una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Cuando las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica no suministren la información y/o suministren información falsa al obligado, podrán ser objeto de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.
  • Si la administración tributaria solicita información para el RUB, y esta no sea suministrada, o no se suministre dentro del plazo establecido para ello, o el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a las sanciones de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, referente a las sanciones por no enviar información.
  • Cabe recalcar que el valor de la UVT para el año 2022, es de $38.004.

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