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Sanciones del estatuto tributario al declarar renta

Sanciones

Las fechas límites para presentar y declarar el impuesto de renta en Colombia, por parte de personas naturales y de acuerdo a lo que estipula el Estatuto Tributario, terminaron a la medianoche de este viernes.

Aunque las cifras preliminares son positivas, el Gobierno ya se alista para revisar quiénes lo hicieron mal y corrigieron sus datos, quienes declararon a destiempo y quienes definitivamente no lo llevaron a cabo.

¿Obligados a declarar según el estatuto tributario? La cifras hablan

Según cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los contribuyentes colombianos habrían pagado 2,4 billones de pesos por este tributo, es decir, el recaudo habría aumentado hasta 50 por ciento en comparación con el año pasado, teniendo en cuenta que este año se limitaron las exenciones y deducciones, y la entrada en vigencia del nuevo sistema de cédulas para declarar.

Por su parte, aquellos que omitieron o erraron el pago de este impuesto tienen consecuencias, que están estipuladas en el Estatuto Tributario. Según Johana Prieto, directora de Tributar Consultores, “es importante asesorarse con un profesional en el tema para la elaboración de la declaración de renta, puesto que se deben tener en cuenta las leyes, normas y decretos vigentes, también el nuevo sistema de depuración cedular según la reforma tributaria, donde se clasifica cada ingreso en las cédulas teniendo en cuenta el origen de los mismos”.

Sanciones según el Estatuto Tributario:

Si pagó a destiempo

Si en efecto declaró y pagó, pero se hizo por fuera del límite estipulado en el calendario tributario, la sanción equivale al 5 por ciento del total del impuesto a cargo, por cada mes de retraso en la presentación, eso sí, sin exceder el 100 por ciento de todo el impuesto.

Si se da el caso de que la declaración no genere un valor a pagar, la sanción será del 0,5 por ciento de los ingresos brutos, con algunas limitaciones. Asimismo, si el caso es que la persona tenía que declarar, pero no registró ingresos en el año gravable 2017, la sanción será de 1 por ciento del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

En cualquiera de los tres casos, los contribuyentes tendrán que pagar los intereses de mora que se generen en las cuentas.

Si declaró mal y corrigió

Este caso es el más sencillo, si la declaración de renta fue presentada con errores, la sanción por haberla corregido es del 10 por ciento del valor mayor a pagar o del menor saldo a su favor, según sea cada caso.

Si no declaró

Si se da la situación de que el contribuyente tenía que declarar y pagar y no cumplió con dicha obligación, el Estatuto Tributario fijó que la sanción acá será del 20 por ciento de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, o del 20 por ciento de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.

Sin embargo, si la persona natural declara antes de que la Dian interponga la resolución que impone la sanción por no declarar, la sanción se reducirá al 50 por ciento.

Es importante señalar que la administración tributaria tiene 5 años para determinar las sanciones correspondientes que el contribuyente debe pagar.

La letra menuda

En cualquiera de los tres casos, existe una multa mínima que se debe pagar por declarar mal o no hacerlo, que para este año equivale a 10 UVT, es decir 332.000 pesos. Esto quiere decir que si el cálculo de cualquiera de las sanciones resulta ser menor a este valor, el saldo a pagar será este ‘mínimo’.

Según Tributar Consultores, por ejemplo, si una persona tiene que pagar renta por 5 millones de pesos y no lo hace, la Dian le podría imponer una sanción de 18 millones de pesos.

Si después decide presentar el documento y cancelarlo, la sanción se le reduciría 50 por ciento y, por ende, le quedaría en 9 millones de pesos.

No obstante, si la persona por ejemplo debe pagar por extemporaneidad y se supone esta es por dos años (es decir, si quiere pagar dos años después de que le tocaba) el ‘comparendo’ que tendría que cancelar sería de 200 por ciento del impuesto, es decir, 10 millones de pesos.De esta forma, como la sanción por no declarar no puede ser menor a la que se fija por hacerlo a destiempo, según el Estatuto Tributario, la que tendría que pagar sería la de los 10 millones de pesos.

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Fuente: El Tiempo

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